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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 27.1-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.1-5. Cuota.
El importe de la cuota es: es el siguiente:
1. Emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y de profesorado colaborador: 11,50 50 euros.
2. Emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesorado agregado, o de investigación adelantada, avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 27,40 50 euros.
3. La evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores e investigadoras: 27,40 el personal investigador: 50 euros.
4. La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 27,40 50 euros.
5. Emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones mencionadas en los apartados anteriores: 15
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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