Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 27.1-5. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 24 de marzo de 2012.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
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Artículo 27.1-5. Cuota.
El importe de la cuota es: es el siguiente:
1. Emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y de profesorado colaborador: 11,50 50 euros.
2. Emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesorado agregado, o de investigación adelantada, avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 27,40 50 euros.
3. La evaluación de la actividad desarrollada por los investigadores e investigadoras: 27,40 el personal investigador: 50 euros.
4. La evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 27,40 50 euros.
5. Emisión de los duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones mencionadas en los apartados anteriores: 15 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


