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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 27.1-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 31 de enero de 2014. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27.1-5. Cuota.
El importe de la cuota es el siguiente: es:
1. Emisión Por la emisión de los informes pertinentes para la contratación de profesorado lector y de profesorado colaborador: 50 lector: 50,50 euros.
2. Emisión Por la emisión de las acreditaciones de investigación, para acceder a la categoría de profesorado agregado, profesor agregado o profesora agregada, o de investigación avanzada, para acceder a la categoría de catedrático o catedrática: 50 80 euros.
3. La Por la evaluación de la actividad desarrollada por el investigadora del personal investigador: docente e investigador funcionario y contratado y de los investigadores de las universidades públicas: 50 euros.
4. La Por la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador de las universidades privadas: 50 80 euros.
5. Emisión Por la emisión del informe previo a la autorización de los centros que deseen establecerse en Cataluña para impartir, bajo cualquier modalidad, enseñanzas que conduzcan a la obtención de títulos de educación superior universitaria no homologados a los títulos universitarios oficiales: 1.500 euros.
6. Por la emisión de los
duplicados de los informes, acreditaciones y evaluaciones mencionadas en a los apartados anteriores: 15 que se refiere este artículo: 15,15 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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