Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 27.2-3. Exenciones y bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 14 de marzo de 2015.
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Artículo 27.2-3. Exenciones y bonificaciones.
1. Están exentos del pago de la tasa para la inscripción a las pruebas de acceso a la universidad en las diferentes distintas modalidades los siguientes colectivos:
a) Los estudiantes beneficiarios de una beca al estudio con cargo a los presupuestos generales del Estado.
b) Los miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría especial.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d) Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges y sus hijos.
e) Las víctimas de violencia de género y sus hijos dependientes.
f) Los estudiantes de 65 años o más.
2. Se establece una bonificación del 50% del importe de la tasa para a las personas miembros de familias numerosas y monoparentales de categoría general.
3. Las justificaciones documentales para acreditar alguna de estas circunstancias son las mismas que las establecidas para estos colectivos por la disposición que anualmente fija los precios de los servicios académicos universitarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2010-737 | Leer |


