Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 3 bis.1-4. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
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Artículo 3 bis.1-4. Acreditación. Devengo.
1. En el orden jurisdiccional civil, la acreditación de la tasa coincide con supuesto al que se refiere el momento de la realización de los siguientes actos: apartado 1 del
a) La interposición del escrito de demanda.
b) La formulación del escrito de reconvención.
c) La presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) La presentación de la solicitud de declaración de concurso.
e) La interposición del recurso de apelación.
f) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
g) La interposiciónrecurso de casación. artículo 3 bis.1.1, el
2. Enorden jurisdiccional contencioso-administrativo, la acreditación devengo de la tasa coincide con el momento de la realización de los siguientes actos: actos que se describen.
a) La interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
b) La interposición del recurso de apelación.
c) La interposición del recurso de casación.
3. 2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, la acreditación el devengo de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7324 | Leer | Qué cambió |
| 24 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4730 | Leer |


