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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.1-4. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (120 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis.1-4. Acreditación. Devengo.
1. En el orden jurisdiccional civil, la acreditación de la tasa coincide con supuesto al que se refiere el momento de la realización de los siguientes actos:
a) La interposición del escrito de demanda.
b) La formulación del escrito de reconvención.
c) La presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) La presentación de la solicitud de declaración de concurso.
e) La interposición del recurso de apelación.
f) La interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
g) La interposición
apartado 1 del recurso de casación.
2. En
artículo 3 bis.1.1, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, la acreditación devengo de la tasa coincide con el momento de la realización de los siguientes actos:
a) La interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda.
b) La interposición del recurso de apelación.
c) La interposición del recurso de casación.
actos que se describen.
3. 2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, la acreditación el devengo de la tasa se produce en el momento de formular la solicitud de segunda certificación y testimonio de sentencias y otros documentos que constan en los expedientes judiciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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