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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3 bis.1-5. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de marzo de 2012 y la del 5 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3 bis.1-5. Cuota.
1. Es exigible la cantidad fija que, en función de cada tipo de procedimiento, se determina en la siguiente tabla:
En el orden jurisdiccional civil:
·
·
Verbal de cuantía superior a 3.000 euros
·
60 euros
·
Ordinario
·
120 euros
·
Monitorio de cuantía superior a 3.000 euros
·
Procedimiento monitorio: 60 euros
·
Cambiario de cuantía superior a 3.000 euros
·
euros.
Procedimiento en primera o única instancia diferente del procedimiento monitorio: 90 euros euros.
· Incidente del proceso concursal: 90 euros.
Ejecución de títulos extrajudiciales de cuantía Procedimiento en segunda o superior a 3.000 euros y de títulos instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales de cuantía superior a 6.000 euros
·
120 euros
·
Concursal
·
120 euros
·
Apelación
·
120 euros
·
Casación e infracción procesal
·
con sede en Cataluña: 120 euros
·
euros.
En el orden jurisdiccional contencioso-administrativo:
·
·
Abreviado de cuantía superior a 3.000 euros
·
Procedimiento en primera o única instancia: 90 euros
·
euros.
Ordinario de cuantía Procedimiento en segunda o superior a 3.000 euros
·
120 euros
·
Apelación
·
120 euros
·
Casación
·
instancia del procedimiento principal que deban resolver órganos judiciales con sede en Cataluña: 120 euros
·
euros.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 bis.1.1, el importe de la cuota es de 10 10,50 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7324 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4730 Leer

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