LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 7.bis.2-4 Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de marzo de 2015 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7.bis.2-4 Cuota.
La cuota de la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades administrativas de inspección de consumo a en las empresas prestadoras de servicios básicos es de 50 57 euros por cada reclamación que haya dado pie lugar a la inspección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
31 de marzo de 2015 BOE-A-2015-471 Leer

← Artículo 7.bis.2-3 Índice Artículo 7.bis.2-5 →