Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 8.6-1. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras).
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Artículo 8.6-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales, de los archivos comarcales, siguientes y el uso comercial que se haga:
a) Archivo Nacional de los archivos Cataluña.
b) Archivos históricos provinciales.
c) Archivos comarcales.
d) Archivos de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo y del archivo dependientes.
e) Archivo del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad, Generalidad.
f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico y el uso comercial cultura popular.
g) Biblioteca de las reproducciones. Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2008 | BOE-A-2008-90017 | Leer |


