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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 8.6-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (44 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8.6-1. Hecho imponible.
Constituyen el hecho imponible de la tasa la reproducción de documentos del Archivo Nacional de Cataluña, de los archivos históricos provinciales, de los archivos comarcales, siguientes y el uso comercial que se haga:
a) Archivo Nacional
de los archivos Cataluña.
b) Archivos históricos provinciales.
c) Archivos comarcales.
d) Archivos
de los museos adscritos al departamento competente en materia de cultura o a las entidades que dependen del mismo y del archivo dependientes.
e) Archivo
del Centro de Restauración de Bienes Muebles de la Generalidad, Generalidad.
f) Centro de documentación de la dirección general competente en materia de patrimonio etnológico
y el uso comercial cultura popular.
g) Biblioteca
de las reproducciones. Cataluña.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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