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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 9.7-1. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2008 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9.7-1. Exención. Hecho imponible.
Con la justificación documental previa Constituye el hecho imponible de su situación, disfrutan la tasa la incoación de exención en el pago un expediente de las tasas incluidas en el título IX homologación de esta ley las personas que acrediten una discapacidad igual títulos o superior al 33%. estudios extranjeros no universitarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2009-1257 Leer Qué cambió
28 de junio de 2008 BOE-A-2008-90017 Leer

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