Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO XXIV
CAPÍTULO XXIV
Tasa por la utilización o el aprovechamiento del dominio público viario
Téngase en cuenta que mientras no haya culminado el despliegue de las redes de telecomunicaciones en todo el territorio de Cataluña y, en cualquier caso, por un período mínimo de cuatro años, queda en suspenso la exigibilidad de la tasa establecida en el presente capítulo, según establece la disposición final 1 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953
Véase, en cuanto a las autorizaciones otorgadas antes del 1 de enero de 2022, y en lo que respecta a las anualidades de vigencia de la autorización que queden pendientes en dicha fecha, la disposición transitoria 1 de la citada Ley.
Se añade por el art. 108 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Téngase en cuenta la disposición final 11 para su aplicación.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOGC núm. 6565, de 19 de febrero de 2014. BOE-A-2014-3003.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


