Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
CAPÍTULO XXVI
CAPÍTULO XXVI
Tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad.
Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor de este capítulo al momento en que la red viaria de titularidad estatal, a su paso por el territorio de Cataluña, sea objeto de tarifación, por la disposición final 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637., en la redacción dada a la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Se modifica la entrada en vigor de este capítulo por la disposición final 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637. en la redacción dada a la Ley 2/2014, de 27 de enero.
Entrará en vigor en el momento en que la red viaria de titularidad estatal, a su paso por el territorio de Cataluña, sea objeto de tarifación.
Se añade por el art. 110 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 2 de septiembre de 2014 | BOE-A-2014-2999 | Leer |


