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Legislación › Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

CAPÍTULO XXVI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de septiembre de 2014 y la del 14 de marzo de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XXVI
Tasa por el uso de las carreteras de titularidad de la Generalidad.
Téngase en cuenta que se modifica la entrada en vigor de este capítulo al momento en que la red viaria de titularidad estatal, a su paso por el territorio de Cataluña, sea objeto de tarifación, por la disposición final 1 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637., en la redacción dada a la Ley 2/2014, de 27 de enero. BOE-A-2014-2999.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de marzo de 2015 En vigor BOE-A-2015-3637 Leer Qué cambió
2 de septiembre de 2014 BOE-A-2014-2999 Leer

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