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Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 111-4. Reserva de ley.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 18 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (150 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 111-4. Reserva de ley.
1. Los tributos de la Generalidad se crean por ley.
2. Deben predeterminarse o delimitarse por ley los elementos esenciales de los tributos, entendidos como los elementos que los identifican y los relativos a su cuantificación.
3. La ley establece la obligación tributaria y fija su contenido, que debe ajustarse
2 a los principios materiales de justicia tributaria.
4. Se regulan por ley los procedimientos tributarios, el procedimiento sancionador tributario y los procedimientos de revisión administrativa de actos tributarios, sin perjuicio de su desarrollo por vía reglamentaria. También se regulan por ley los procedimientos para prevenir o resolver los conflictos o controversias tributarios surgidos en el desarrollo de un procedimiento de aplicación de los tributos o sancionador y antes de la finalización de estos, en el marco del respeto al principio de no disponibilidad del crédito tributario y al resto de principios del derecho tributario.
5. El contribuyente debe poder conocer con suficiente precisión, mediante la ley, el alcance de sus obligaciones fiscales. (Anulados).
6. Debe establecerse por ley la creación de los entes con personalidad jurídica propia que conforman la Administración tributaria de la Generalidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-8149 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

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