Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 218-1. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 1 de mayo de 2020.
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Artículo 218-1. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Corresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que realicen lleven a cabo en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva la Generalidad con destino a la Agencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


