Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.
Artículo 312-6. Régimen retributivo.
Artículo 312-6. Régimen retributivo.
1. Los vocales del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña no perciben retribuciones por el desarrollo de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto, de acuerdo con los criterios establecidos por el estatuto de régimen interno y la normativa de aplicación.
2. El presidente, que tiene dedicación exclusiva, percibe la retribución que se fije en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto de régimen interno.
3. Los vocales a que hacen referencia las letras b, c y f del apartado 2 del artículo 312-3 no reciben ninguna retribución ni compensación económica por el ejercicio de sus funciones.
Se modifica el apartado 3 por el art. 174.11 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2017 | BOE-A-2017-90436 | Leer |


