LexTotal

Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 312-7. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 312-7. Régimen de incompatibilidades.

1. La condición de presidente del Consejo Fiscal de Cataluña y la de vocal del Pleno son incompatibles con:

a) La condición de miembro del Parlamento de Cataluña.

b) La condición de miembro del Gobierno de la Generalidad.

c) La condición de miembro electo de corporaciones locales.

d) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal.

e) El ejercicio de cargos en órganos de relevancia constitucional o estatutaria.

f) La condición de alto cargo al servicio de la Generalidad, del Estado o de la Administración local o personal de nombramiento eventual, con la excepción de los representantes de órganos y de entidades públicas que integran la Administración tributaria de la Generalidad.

g) La condición de diputado del Congreso o del Parlamento Europeo o de senador.

h) El ejercicio de cargos directivos en empresas concesionarias o arrendatarias de obras o servicios de las administraciones públicas de Cataluña.

i) El cumplimiento de funciones directivas en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos.

j) La condición de director de la Oficina Antifraude de Cataluña.

2. Es aplicable al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, además de lo dispuesto por el apartado 1, el régimen establecido por la normativa vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.

Se modifican los apartados 1.f) y 2 por el art. 174.12 y 13 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

← Artículo 312-6 Índice Artículo 313-1 →