LexTotal

Legislación › Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad.

Artículo 312-6. Régimen retributivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 2017 y la del 1 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 312-6. Régimen retributivo.
1. Los vocales del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña no perciben retribuciones por el desarrollo de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto, de acuerdo con los criterios establecidos por el estatuto de régimen interno y la normativa de aplicación.
2. El presidente, que tiene dedicación exclusiva, percibe la retribución que se fije en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto de régimen interno.
3. Los vocales a los que se refieren hacen referencia las letras b y b, c y f del apartado 2 del artículo 312-3 no reciben ninguna retribución ni compensación económica alguna por el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2017 BOE-A-2017-90436 Leer

← Artículo 312-5 Índice Artículo 312-7 →