Legislación › Ley 5/2019, de 31 de julio, de la Agencia de Salud Pública de Cataluña y de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública.
Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de agosto de 2019 y la del 1 de mayo de 2020.
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Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Agencia e integración de personal.
1. La Agencia de Salud Pública de Cataluña debe entrar en funcionamiento en el plazo de un año a contar de la entrada en vigor de la presente ley.
2. El personal funcionario, funcionario de carrera e interino, carrera, el personal funcionario interino y el personal laboral que en la fecha de entrada en funcionamiento de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ejerza preste servicios en cualquier el departamento u órgano de la Administración competente en materia de la Generalidad funciones, técnicas o administrativas, coincidentes o vinculadas con salud y lleve a cabo las funciones técnicas y administrativas que de acuerdo con la presente esta ley asume la Agencia debe integrarse a ella se integrará en este ente manteniendo su condición originaria vínculo de procedencia y en las mismas condiciones de las que goza le eran aplicables en el momento de la entrada en vigor de la presente esta ley.
3. La forma de integración a la Agencia de Salud Pública de Cataluña del personal al que se refiere el apartado 2 conlleva el reconocimiento de sucesión o subrogación, con todos los efectos jurídicos que puedan derivarse.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2019 | BOE-A-2019-90528 | Leer |
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