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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 20. Nombramiento, renovación y provisión de vacantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2003. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20.
1. Los miembros de los órganos de gobierno serán nombrados por un período periodo de cuatro seis años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo igual y único siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley. Podrán ley.
El período máximo de ejercicio del cargo, de forma continuada o interrumpida, será de doce años, sea cual sea la representación que se ostente, sin perjuicio de que, transcurridos ocho años desde el cese en el cargo, podrán
ser nuevamente elegidos en la misma Caja caja de Ahorros cuando transcurran cuatro años desde que cesaron ahorros, en sus cargos. las condiciones establecidas legalmente.
2. La renovación de los mismos miembros de los órganos de gobierno será acometida por mitades, cada dos tres años, respetando siempre la proporcionalidad de las representaciones que conformen los diferentes órganos de gobierno.
3. El procedimiento y condiciones para el nombramiento, renovación y provisión de vacantes de los miembros de los órganos de gobierno se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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