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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 20. Nombramiento, renovación y provisión de vacantes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (53 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Nombramiento, renovación y provisión de vacantes.
1. Los personas miembros de los órganos de gobierno serán nombrados nombradas por un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos reelegidas siempre que continúen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 18 18. No obstante, las personas vocales independientes del consejo de esta ley. administración y de la comisión de control no podrán ostentar tal condición durante un periodo superior a 12 años.
2. La renovación de los las personas miembros de los órganos de gobierno, excepto los cuotapartícipes con derecho a asistir a la Asamblea General, gobierno será acometida por mitades, cada tres años, respetando siempre años. La renovación de la asamblea general respetará la proporcionalidad de las representaciones que conformen los diferentes órganos de gobierno. la componen.
3. El procedimiento y condiciones para el nombramiento, renovación y provisión de vacantes de los las personas miembros de los órganos de gobierno se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
9 de abril de 2003 BOE-A-2003-9335 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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