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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 22. Limitaciones a la contratación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 22. Limitaciones a la contratación.
Quienes hayan ostentado la condición de miembro del Consejo de Administración o los órganos de gobierno de la Comisión caja de Control ahorros, no podrán establecer celebrar con la caja de ahorros misma o con sociedades en cuyo capital participen éstas, participe ésta, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados sin perjuicio de la caja de ahorros, de las Fundaciones OBS y continuidad de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través relación laboral en el caso del personal de la que la caja ejerza su actividad financiera, en caja, designado por su caso. grupo de representación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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