Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 22. Limitaciones a la contratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 22. Limitaciones a la contratación.
Quienes hayan ostentado la condición de miembro del Consejo de Administración o los órganos de gobierno de la Comisión caja de Control ahorros, no podrán establecer celebrar con la caja de ahorros misma o con sociedades en cuyo capital participen éstas, participe ésta, en la forma que se determine en las normas de desarrollo de esta ley, contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un período mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados sin perjuicio de la caja de ahorros, de las Fundaciones OBS y continuidad de la entidad bancaria cabecera de su sistema institucional de protección o de aquella a través relación laboral en el caso del personal de la que la caja ejerza su actividad financiera, en caja, designado por su caso. grupo de representación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-1253 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


