Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 23. Número de miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 4 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 23.
1. La Asamblea General es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la entidad, y está constituida por las representaciones de los intereses sociales y colectivos del ámbito de actuación de la Caja caja de Ahorros. ahorros. Sus miembros se denominarán Consejeros Generales. consejeros generales, excepto los cuotapartícipes con derecho a asistir a la Asamblea General, a los que no se aplicará esta denominación.
2. Los Estatutos de cada Caja caja de Ahorros ahorros fijarán el número de miembros de la Asamblea General, consejeros generales, en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 50 y un máximo de 200.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


