Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 23. Número de miembros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 23. Número de miembros.
1. La Asamblea General asamblea general es el órgano que asume el supremo gobierno y decisión de la entidad, y está constituida por las representaciones caja de ahorros. En su composición, se deberán reflejar adecuadamente los intereses sociales de las entidades fundadoras, de los impositores e impositoras y colectivos del ámbito de actuación los destinatarios de la caja de ahorros. Sus obra social. Las personas miembros de la asamblea general se denominarán consejeros generales, excepto los cuotapartícipes con derecho a asistir a la Asamblea General, a los que no se aplicará esta denominación. o consejeras generales.
2. Los Estatutos estatutos de cada la caja de ahorros fijarán el número de consejeros generales, miembros de la asamblea general, de acuerdo con un principio de proporcionalidad en función de su dimensión económica, entre un mínimo de 50 30 y un máximo de 200. 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


