Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 2. Ámbito de actuación territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 2. Ámbito de
1. Para el cumplimientosus fines, las actuación territorial.
Las cajas de ahorros podrán realizar todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito, especialmente aquellas que fomenten el desarrollo económico y con domicilio social en la Comunitat Valenciana limitarán su ámbito de actuación, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial configuración jurídica. actuación al territorio de
2. Asimismo, para el desarrollo de su objeto social, las cajasahorros podrán integrarse dicha comunidad autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe en sistemas institucionales de protección o realizar el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria a las provincias limítrofes con la que aporten todo su negocio financiero. misma.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2011 | BOE-A-2011-90008 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


