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Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 2. Ámbito de actuación territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2011 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
1. Para el cumplimiento
Ámbito de sus fines, las actuación territorial.
Las
cajas de ahorros podrán realizar todas las operaciones legalmente reservadas a las entidades de crédito, especialmente aquellas que fomenten el desarrollo económico y con domicilio social en la Comunitat Valenciana limitarán su ámbito de actuación, sin otras limitaciones que las impuestas por su especial configuración jurídica.
2. Asimismo, para el desarrollo de su objeto social, las cajas
actuación al territorio de ahorros podrán integrarse dicha comunidad autónoma. No obstante, podrá sobrepasarse este límite siempre que se actúe en sistemas institucionales de protección o realizar el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad bancaria a las provincias limítrofes con la que aporten todo su negocio financiero. misma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
4 de enero de 2011 BOE-A-2011-90008 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

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