LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.

Artículo 44. Retribuciones y limitaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2012 y la del 9 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Retribuciones y limitaciones.
1. El ejercicio del cargo de director titular de la dirección general requiere dedicación exclusiva y será, por tanto, incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la caja de ahorros. En este último caso, los ingresos que obtenga, distintos a dietas de asistencia a consejos de administración o similares, deberán cederse a la caja de ahorros por cuya cuenta realiza dicha actividad o representación.
En
representación; no obstante lo anterior, el caso de cajas de ahorros que formen parte de un sistema institucional importe de protección o que hayan optado las citadas dietas por desarrollar directa o indirectamente su actividad financiera a través de una entidad o entidades bancarias, se entenderá asistencia que no se vulnera la dedicación exclusiva excedan del director general, cuando éste ejerza un cargo directivo en dicha o dichas entidades, siempre que sea retribuido fijado por una sola de ellas distinta la asamblea de la caja de ahorros, sin perjuicio de las dietas de para la asistencia a consejos de administración o similares en los que ostente la representación su propio consejo de administración, deberá, asimismo, cederse a la caja o de otra entidad que forme parte del sistema institucional de protección. caja.
2. El director La persona titular de la dirección general tendrá las mismas limitaciones que las establecidas para los las personas vocales del Consejo consejo de Administración administración en el artículo 35 de esta Ley. 35.
3. En el supuesto de que se establezcan contractualmente indemnizaciones por cese del director de la persona titular de la dirección general, éstas no serán eficaces hasta que sean autorizadas por el Instituto Valenciano de Finanzas. La solicitud de autorización deberá ser resuelta en el plazo de un mes desde su recepción en el Instituto. Cuando en el procedimiento no haya recaído resolución en plazo, se entenderá otorgada denegada la autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4549 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-1253 Leer Qué cambió
29 de julio de 1997 BOE-A-1997-90026 Leer

← Artículo 43 Índice Artículo 45 →