Legislación › Decreto Legislativo 1/1997, de 23 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Cajas de Ahorros.
Artículo 45. Funciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1997 y la del 9 de abril de 2015.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 45. Funciones.
El director La persona titular de la dirección general ejecutará los acuerdos del Consejo consejo de Administración administración y ejercerá las otras funciones que los Estatutos estatutos o los Reglamentos el reglamento de cada entidad la caja de ahorros le encomienden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4549 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1997 | BOE-A-1997-90026 | Leer |


