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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 108. Principio general y participación de las organizaciones representativas.

Artículo 108. Principio general y participación de las organizaciones representativas.

La Generalitat reconoce como tarea de interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza, y asume el compromiso, de acuerdo con sus programas de actuación, de adoptar las medidas necesarias para que las cooperativas puedan cumplir sus objetivos económicos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos.

La Generalitat instrumentará la participación de las organizaciones representativas del cooperativismo en las instituciones y órganos públicos bajo su dependencia, así como en las decisiones que adopte el Consell y cada una de las consellerias en las materias de la respectiva competencia.

Se modifica por el art. único del Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo. DOGV-r-2023-90086, en la forma recogida en su anexo único.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-90086 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

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