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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 109.

Artículo 109.

1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo como instrumento de planificación de las políticas y acciones de la Generalitat y del resto de actores relacionados con el cooperativismo, que tendrá una vigencia de cuatro años.

2. Este plan contará, necesariamente, con medidas de difusión, apoyo a su creación, consolidación, financiación, formación y sensibilización.

3. El plan incluirá necesariamente una memoria económica para concretar los compromisos presupuestarios de la Generalitat en estas políticas.

4. El Consejo deberá presentar con carácter anual un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan.

Se modifica por el art. 32 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

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