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Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 108. Principio general y participación de las organizaciones representativas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 15 de marzo de 2023. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 108. Principio general y participación de las organizaciones representativas.
La Generalitat asume el compromiso de realizar una política reconoce como tarea de fomento del cooperativismo interés público la promoción, estímulo y desarrollo de las cooperativas, dentro del más riguroso respeto al principio sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía que informa estas entidades. De garantiza, y asume el compromiso, de acuerdo con sus programas de actuación, la Generalitat adoptará de adoptar las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas, de forma que las cooperativas puedan cumplir sus objetivos económicos y sociales, de conformidad con los principios cooperativos.
La Generalitat instrumentará la participación de las organizaciones representativas del cooperativismo en las instituciones y órganos públicos bajo su dependencia, así como en las decisiones que adopte el Consell y cada una de las consellerías consellerias en las materias de la respectiva competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de marzo de 2023 En vigor BOE-A-2023-90086 Leer Qué cambió
21 de mayo de 2015 BOE-A-2015-90416 Leer

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