Legislación › Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 109.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2015 y la del 11 de agosto de 2026.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 109. Del plan de apoyo y fomento del cooperativismo.
1. El Consejo Valenciano del Cooperativismo redactará y aprobará un plan de apoyo y fomento del cooperativismo como instrumento de planificación bienal de las políticas y acciones de la Generalitat y el del resto de actores relacionados con el cooperativismo. cooperativismo, que tendrá una vigencia de cuatro años.
2. Este plan contará, necesariamente, con medidas de difusión, apoyo a su creación, consolidación, financiación, formación y sensibilización.
3. El plan incluirá necesariamente una memoria económica para concretar los compromisos presupuestarios de la Generalitat en estas políticas.
4. El consejo Consejo deberá presentar con carácter semestral anual un informe de seguimiento y ejecución de las medidas recogidas en el plan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2015 | BOE-A-2015-90416 | Leer |


