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Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud pública y de seguridad alimentaria:

1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sean en forma deliberada o por abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.

2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad y derechos de las personas consumidoras y usuarias.

3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 328 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

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