LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2019 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud pública y de seguridad alimentaria:
1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sea sean en forma deliberada o por negligencia. abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o salud, seguridad y derechos de las personas consumidoras y usuarias.
3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →