Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.
Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2019 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 68. Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.
Constituyen infracción en materia de protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias, excluidas las previstas en la normativa de salud pública y de seguridad alimentaria:
1. Las acciones u omisiones que produzcan riesgos para la salud o seguridad de las personas consumidoras y usuarias, sea sean en forma deliberada o por negligencia. abandono de la diligencia y precauciones exigibles en la actividad, servicio o instalación de que se trate.
2. El incumplimiento o desatención de los requerimientos o advertencias que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones específicas, al objeto de corregir o evitar situaciones o circunstancias que puedan resultar perjudiciales para la salud o salud, seguridad y derechos de las personas consumidoras y usuarias.
3. El incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2019 | BOE-A-2019-90594 | Leer |


