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Legislación › Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.

Artículo 69. Alteración, adulteración o fraude en productos y servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2019 y la del 1 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Alteración, adulteración o fraude en productos y servicios.
Constituyen infracciones por alteración, adulteración o fraude en productos y servicios:
1. La elaboración, distribución, suministro o venta de productos a los que se haya adicionado o sustraído cualquier sustancia o elemento para variar su composición o calidad, o encubriendo la inferior calidad o alteración de los productos utilizados. su naturaleza.
2. La elaboración, distribución, suministro o venta de productos y servicios cuando su composición, calidad, cantidad, etiquetado o precio no se ajuste a las disposiciones vigentes, o difiera de la declarada u ofertada.
3. La manipulación de los aparatos o sistemas de medición puestos a disposición de las personas consumidoras y usuarias.
4.
El fraude en cuanto al origen, calidad, composición, cantidad, peso o medida de cualquier clase de productos, bienes o servicios destinados al público, o sobre su presentación o cualquier otra información que induzca o pueda inducir al engaño o confusión, o enmascare la verdadera naturaleza del producto, bien o servicio.
5. 4. El incumplimiento, en la prestación de todo tipo de suministros y servicios, de las condiciones de calidad, naturaleza, plazo o precio, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable o con las condiciones pactadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2019 BOE-A-2019-90594 Leer

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