LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Artículo 216. Actividades que requieren declaración de interés comunitario.

Artículo 216. Actividades que requieren declaración de interés comunitario.

1. La Generalitat intervendrá en la autorización de usos y aprovechamientos en suelo no urbanizable, dentro de los límites y en las condiciones establecidas en este texto refundido, por medio de una declaración de interés comunitario con carácter previo a la licencia municipal, en los supuestos previstos en el artículo 211.1, párrafos e, f y g, de este texto refundido. Así mismo, es exigible obtener declaración de interés comunitario para la implantación de estas actividades en edificaciones existentes, así como para la modificación de las ya otorgadas.

2. La autorización de estos usos y aprovechamientos no requerirán de declaración de interés comunitario en los supuestos previstos en los artículos 217, 218 y 219 de este texto refundido. En estos supuestos se tendrá que solicitar, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal, un informe de la conselleria competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio y de las administraciones cuyas competencias puedan resultar afectadas por la implantación de estas actuaciones.

Se modifica el apartado 1 por el art. 119.44 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica el apartado 1 por el art. 113.44 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la la Ley 3/2023, de 13 de abril. BOE-A-2023-10134

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
9 de mayo de 2023 BOE-A-2023-10134 Leer Qué cambió
17 de julio de 2021 BOE-A-2021-90283 Leer

← Artículo 215 Índice Artículo 217 →