Legislación › Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.
Artículo 66 quater. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental.
Artículo 66 quater. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental.
Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el documento de alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.
Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de interés autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.
Se modifica por el art. 101.10 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683
Se añade por el art. 83.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. DOGV-r-2025-90320
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer |


