Legislación › Decreto Legislativo 4/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Instituto Aragonés de Fomento.
Artículo 9. Vicepresidencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de junio de 2000 y la del 1 de octubre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 9. Vicepresidencia.
Corresponderá la Vicepresidencia del Consejo a un Director General o cargo asimilado del Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de Economía en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adscripción del Instituto, propuesto por el titular del mismo. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-90538 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2000 | BOE-A-2000-90004 | Leer |


