Legislación › Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 59. Recurso de revisión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de julio de 2001 y la del 1 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 59. Recurso de revisión.
1. Los actos y las resoluciones que agoten la firmes en vía administrativa y aquéllos contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo serán susceptibles de podrán ser impugnados mediante el objeto del recurso extraordinario de revisión, revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica estatal. básica.
2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto o la resolución recurridos, que también será el competente para resolverlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2004-2227 | Leer | Qué cambió |
| 21 de julio de 2001 | BOE-A-2001-90002 | Leer |


