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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 176. Hecho imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los dos supuestos siguientes:
a) la La obtención del título de bachiller y el de técnico o de técnico superior de formación profesional; profesional;.
b) el El acceso a las enseñanzas de formación profesional, deportivas profesional y deportivas;.
c) La obtención del título
de artes plásticas y diseño. técnico deportivo o de técnico deportivo superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1424 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer

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