Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 176. Hecho imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 176. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los dos supuestos siguientes:
a) la La obtención del título de bachiller y el de técnico o de técnico superior de formación profesional; profesional;.
b) el El acceso a las enseñanzas de formación profesional, deportivas profesional y deportivas;.
c) La obtención del título de artes plásticas y diseño. técnico deportivo o de técnico deportivo superior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-3639 | Leer |


