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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 74 ter. Afectación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 1 de enero de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74 ter. Afectación.
La gestión de la tasa por servicios facultativos y administrativos en materia de montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias pecuarias, relativa a las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 24, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afectará la recaudación derivada de las mismas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-950 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-2164 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1542 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2729 Leer

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