LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO XVIII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 14 de diciembre de 2006. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

CAPÍTULO XVIII
18. Tasa por servicios de los consejos reguladores de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de productos agroalimentarios

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de diciembre de 2006 En vigor BOE-A-2007-1561 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-3639 Leer Qué cambió
10 de agosto de 2004 BOE-A-2004-90019 Leer

← Artículo 74 ter Índice Artículo 75 →