Legislación › Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final tercera. Remisión al desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de julio de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
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Disposición final tercera. Remisión al desarrollo reglamentario por el Gobierno de Aragón.
1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, aprobará mediante Decreto, las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo de la presente Ley y, en particular, las relativas a los distintos procedimientos de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de sus propias tasas.
2. Asimismo, se autoriza al Gobierno de Aragón para regular los requisitos y condiciones en los que el pago pueda efectuarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1424 | Leer | Qué cambió |
| 18 de julio de 2006 | BOE-A-2006-90022 | Leer |
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