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Legislación › Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Artículo 102. Caracteres.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2011 y la del 15 de julio de 2024. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 102. Modos de delación. Caracteres.
1. Las La aceptación y el ejercicio de las funciones tutelares se defieren por:
a) Disposición voluntaria
y de las medidas de apoyo judiciales constituyen un deber del que solo cabe excusarse en instrumento público.
b) Resolución judicial.
los supuestos legalmente previstos.
c) Disposición 2. Las funciones tutelares y las medidas de apoyo se ejercen personalmente, sin excluir la ley en caso colaboración de desamparo otras personas.
3. Las funciones tutelares se ejercen siempre en interés del menor y las medidas
de menores o incapacitados. apoyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.
2. La delación dativa es subsidiaria 4. Las funciones tutelares y complementaria las medidas de apoyo están bajo la voluntaria. salvaguarda de la autoridad judicial y se ejercen de forma gratuita si no se ha establecido expresamente una remuneración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de julio de 2024 En vigor BOE-A-2024-14392 Leer Qué cambió
23 de abril de 2011 BOE-A-2011-90007 Leer

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