LexTotal

Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 101

Artículo 101

La ejecución de las obras musicales en funciones religiosas, en actos militares, en serenatas y solemnidades civiles a que el público pueda asistir gratuitamente, estará libre del pago del derecho de propiedad; pero no podrán ejecutarse sino con permiso del propietario y en la forma que éste las haya publicado, quedando sujetos los contraventores a las penas establecidas en el Código Penal, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, y a la indemnización correspondiente.

Los organismos y corporaciones del Estado y del Movimiento y los centros y organizaciones de la Iglesia Católica quedan exentos, en los actos y representaciones que organicen de carácter artístico o literario y de finalidad educativa y social, del pago de los derechos de autor que correspondan al Estado en las obras que, conforme a la legislación vigente, hayan pasado al dominio público.

Se modifica el segundo párrafo por el art. único del Decreto de 21 de octubre de 1955. BOE-A-1955-15626.

Se añade el segundo párrafo por el art. único del Decreto de 1 de julio de 1955. BOE-A-1955-10559.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 1955 En vigor BOE-A-1955-15626 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1955 BOE-A-1955-10559 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 1880 Texto original Leer

← Artículo 100 Índice Artículo 102 →