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Legislación › Real Decreto de 3 de septiembre de 1880 por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de 10 de enero de 1879 sobre propiedad intelectual.

Artículo 101

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 1880 y la del 12 de agosto de 1955. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 101
La ejecución de las obras musicales en funciones religiosas, en actos militares, en serenatas y solemnidades civiles a que el público pueda asistir gratuitamente, estará libre del pago del derecho de propiedad; pero no podrán ejecutarse sino con permiso del propietario y en la forma que éste las haya publicado, quedando sujetos los contraventores a las penas establecidas en el Código Penal, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, y a la indemnización correspondiente.
El Patronato de Información y Educación Popular estará exento, en los Festivales que el mismo organice, del pago de los derechos de autor que correspondan al Estado en las obras que hayan pasado al dominio público, de acuerdo con la legislación vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 1955 En vigor BOE-A-1955-15626 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1955 BOE-A-1955-10559 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 1880 Texto original Leer

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