Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 1964.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 7 de octubre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 1964.
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años, y las años.
2. Las acciones personales que no tengan señalado término plazo especial de prescripción, prescriben a los quince. cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-10727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


