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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 437.

Artículo 437.

Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.

Se modifica por el art. 1.17 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20727

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5 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2021-20727 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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