Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 438.
Artículo 438.
La posesión se adquiere por la ocupación material de la cosa, animal o derecho poseído, o por el hecho de quedar estos sujetos a la acción de nuestra voluntad, o por los actos propios y formalidades legales establecidas para adquirir tal derecho.
Se modifica por el art. 1.18 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. BOE-A-2021-20727
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2021-20727 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


