Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 695.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 1992 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras).
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Artículo 695.
El testador expresará oralmente o oralmente, por escrito o mediante cualquier medio técnico, material o humano su última voluntad al Notario. Redactado por éste este el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.
Cuando el testador tenga dificultad o imposibilidad para leer el testamento o para oír la lectura de su contenido, el Notario se asegurará, utilizando los medios técnicos, materiales o humanos adecuados, de que el testador ha entendido la información y explicaciones necesarias y de que conoce que el testamento recoge fielmente su voluntad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 1992 | BOE-A-1991-30534 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


