Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 996.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de agosto de 1889 y la del 16 de febrero de 1996.
Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras).
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Artículo 996.
Los sordomudos que supieren leer y escribir aceptarán o repudiarán Si la herencia sentencia de incapacitación por sí enfermedades o por medio de Procurador. Si deficiencias físicas o psíquicas no supieren leer y escribir, dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la aceptará herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario su tutor, con sujeción a lo que sobre esta incapacidad se preceptúa en el artículo 218. inventario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


