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Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 996.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 996.
Si la sentencia La aceptación de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de inventario. las medidas de apoyo establecidas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-9233 Leer Qué cambió
16 de febrero de 1996 BOE-A-1996-1069 Leer Qué cambió
16 de agosto de 1889 Texto original Leer

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