Legislación › Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
Artículo 996.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de febrero de 1996 y la del 3 de septiembre de 2021.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo 996.
Si la sentencia La aceptación de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de inventario. las medidas de apoyo establecidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de septiembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-9233 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1996 | BOE-A-1996-1069 | Leer | Qué cambió |
| 16 de agosto de 1889 | Texto original | Leer |


