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Legislación › Convenio de extradición entre España y Colombia, firmado en Bogotá el día 23 de Julio de 1892.

Artículo 15.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de junio de 1893 y la del 17 de septiembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15.
Cuando la pena aplicable al reo sea la de muerte, el Estado delito por el que otorga se solicita la extradición podrá pedir la conmutación, la cual, en caso de ser atendida, se llevará á efecto, sea punible con pena de acuerdo muerte con arreglo a las leyes del país en que Estado requirente, y las leyes del Estado requerido no permitan la sentencia fuese pronunciada. imposición de tal sanción, se rehusará la extradición, a menos que, antes de concederse la extradición, el Estado requirente garantice a satisfacción del Estado requerido que no impondrá tal pena.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de septiembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-15158 Leer Qué cambió
17 de junio de 1893 Texto original Leer

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